miércoles, 26 de agosto de 2009

RESOLUCION No. 02085 DE 2009

Dirección General


Por la cual se regulan los apoyos de sostenimiento para aprendices del plan 250 mil



EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4º - numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 3º del Acuerdo No. 0008 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: “El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Agrega esta norma en su Parágrafo Único, que: “El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009 reglamentó “el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”.

Que por disposición del inciso segundo de su artículo 3º del Acuerdo 0008 de 2009: “El Director General del SENA señalará mediante Resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del SENA”.

Que el SENA adelanta la estrategia promovida por el Gobierno Nacional de ofrecer 250 mil cupos adicionales, dirigidos a población desempleada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Población objetivo. Serán beneficiarios de los apoyos de sostenimiento de que trata esta Resolución, correspondiente a la segunda convocatoria para el Plan 250 mil – 2009, los aprendices matriculados en formación titulada del mencionado plan, pertenecientes a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o niveles 1, 2 y 3 del Sisben, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Requisitos que se deben cumplir para ser seleccionado como beneficiario de apoyos de sostenimiento:
1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación profesional del plan 250 mil de la segunda convocatoria 2009.
2. Pertenecientes a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben
3. Formular su plan de negocio coherente con su programa de formación.
4. No haber suscrito contrato de aprendizaje
5. No tener vínculo laboral.
6. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, juntas comunales, o un organismo del Estado, ni otro apoyo del SENA.
7. No haber sido beneficiario de apoyo de sostenimiento por parte del SENA en otro programa de formación del mismo nivel.
8. Haberse inscrito dentro del término establecido en la convocatoria del respectivo Centro o Regional.

ARTICULO TERCERO.- Mecanismos de operación. Con el fin de hacer una asignación óptima de los recursos de la convocatoria a que hace referencia esta Resolución, debe tenerse en cuenta:



1. El auxilio deberá otorgarse únicamente en especie, ya sea en alimentación, en trasporte, o en los dos, según las condiciones locales del Centro y de su entorno.
2. En caso de asignarse el auxilio en transporte, se deben aprovechar facilidades propias de la región, como por ejemplo: convenios con sistemas de transporte masivo o empresas transportadoras de pasajeros.
3. En caso de asignarse el auxilio en alimentación, se suministrará mínimo una (1) alimentación al día; para el efecto, debe considerarse la ampliación de convenios y/o contratos actuales con las cafeterías de los Centros o cafeterías anexas a los mismos, o impulsar desde la estrategia de producción de Centros a través de los programas de Gastronomía y Cocina la atención de los requerimientos alimenticios, o promover la administración y contratación de cafeterías gestionadas por aprendices o egresados del SENA.
4. La convocatoria y adjudicación de los apoyos de sostenimiento de que trata esta Resolución podrá hacerse por Centro de Formación o por Regional, aplicando en los dos eventos lo dispuesto en el Acuerdo 0008 de 2009 y en esta Resolución.
5. La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos de sostenimiento en especie deben ser publicados y divulgados ampliamente a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y de la Regional, debiendo además remitir copia a la Dirección de Formación Profesional para ser publicadas en las páginas web del SENA.

ARTICULO CUARTO.- Criterios para priorizar la asignación de apoyos de sostenimiento a los beneficiarios del plan 250 mil. Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a los Aprendices del SENA del Plan 250 mil y teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el cubrimiento total a dicha población, cada Centro de Formación o la Regional, según el tipo de convocatoria, debe aplicar los siguientes criterios para adjudicar los apoyos de sostenimiento:



El mayor puntaje posible es el equivalente a la suma de los valores numéricos de todas las variables indicadas; la adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los recursos asignados para esta convocatoria.

En caso de empate para la adjudicación de los últimos cupos de adjudicación, el Subdirector de Centro o el Director Regional deberá señalar en la misma convocatoria el(los) criterio(s) de desempate entre todos los que tengan el mismo puntaje.

La adjudicación de los apoyos de sostenimiento se hará mediante Resolución expedida por el Subdirector de Centro o el Director Regional, según el tipo de convocatoria realizada.

ARTICULO QUINTO. Causales de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento. El apoyo de sostenimiento asignado a un aprendiz se debe suspender o cancelar en los siguientes casos:

A. Causal de suspensión:

Cuando el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación.

B. Causales de cancelación:

1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.
2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra.
3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente comunicado al aprendiz.
4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios.
5. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
6. Cuando el aprendiz haya tenido dos faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.

ARTÍCULO SEXTO.- Mecanismo para el desarrollo de la convocatoria. Los Centros de Formación o la Regional desarrollarán la convocatoria para la asignación de recursos de apoyos de sostenimiento en especie, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 0008 de 2009 y en esta Resolución.

Una vez adjudicados los apoyos de sostenimiento, el Subdirector del Centro de Formación Profesional remitirá copia de la Resolución a la Dirección Regional para el seguimiento a que haya lugar y a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente y el seguimiento, control y elaboración de informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto. Si la convocatoria y adjudicación se hizo a nivel Regional, la Resolución será remitida a la Dirección de Formación Profesional para los fines indicados.

ARTÍCULO SEPTIMO. Cronograma de la convocatoria. Para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento de que trata esta Resolución se adelantará el siguiente cronograma:




ARTÍCULO OCTAVO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los




ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General (E)









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